Ir al Inicio Asociación Paraguaya de Empresarias, Ejecutivas y Profesionales

ESTATUTOS

TRANSCRIPCION DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE EMPRESARIAS, EJECUTIVAS Y PROFESIONALES (APEP) – ESCRITURA NUMERO TREINTA Y UNO. –

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En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos, ante mí: Juan Gualberto SANABRIA PAGLIARO, Notario Público Adscrito al Registro Notarial Nº 68, comparecen las señoras Amparo FONTCLARA de MARIN y Asunción Eva VERLANGIERI de MELGAREJO, ambas son casadas, de nacionalidad paraguaya, fijando domicilio para este acto en la calle Antequera Nº 611, 1er. Piso, este vecindario, mayores de edad, hábiles, y de mi conocimiento, doy fe. – Y DICEN: Que en fecha 29 de mayo del año 1991 un grupo de mujeres empresarias, ejecutivas y profesionales, dejó fundada la entidad denominada “ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE EMPRESARIAS, EJECUTIVAS Y PROFESIONALES”(APEP), conforme así consta en el acta fundacional, eligiéndose también a la comisión directiva: Que en Asamblea de fecha 26 de agosto del mismo año 1991 se aprobaron los estatutos de la entidad, obrante también en un acta labrada al efecto: Y que, en reunión de la comisión directiva de fecha 16 de febrero del corriente año 1992, las comparecientes fueron designadas para solicitar la protocolización de dichos estatutos y gestionar la obtención del reconocimiento de la personería jurídica y la aprobación de los estatutos, conforme así consta en el Acta Nº 91. Fotocopias autenticadas de dichas actas agrego a este protocolo y forman parte de esta escritura. Y las comparecientes, en virtud de las facultades conferidas les, solicitan al Notario Público actuante para que transcriba en este protocolo los estatutos de la entidad que representan, a cuyo efecto me presentan copia del documento aprobado. Siendo procedente lo solicitado, realizo la trascripción como sigue: “CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN-DENOMINACIÓN-DURACIÓN-DOMICILIO:

Art. 1º. – Constitución – Denominación: En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinte y nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno, queda constituida una asociación civil, apolítica y sin fines de lucro, bajo la denominación de “ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE EMPRESARIAS, EJECUTIVAS Y PROFESIONALES”, cuyas siglas serán APEP.-

Art.2º.- Domicilio: Tendrá su domicilio legal en Asunción, República del Paraguay y podrá constituir filiales en cualquier punto del país.-

Art. 3º.- Duración: La duración de la Asociación será ilimitada, no obstante, podrá disolverse de acuerdo a lo prescripto en estos mismos estatutos.- CAPITULO SEGUNDO: DE SUS FINES Y OBJETIVOS.-

Art. 4º.- La finalidad que persigue la Asociación es aunar los esfuerzos de mujeres emprendedoras, que desarrollen actividades en el campo económico, social y cultural, para que a través de la capacitación, el intercambio y la información puedan contribuir al progreso del país y de otras naciones con quienes se está unido regional y/o internacionalmente.-

Art.5º.- Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación tendrá los siguientes objetivos: a- Ocupar un lugar dentro del cual la mujer, desde su identidad, pueda potenciar un aporte en el mundo social, económico, cultural e intelectual y/o cualquier otra actividad a fin a los objetivos de la APEP; b- Promover en la mujer, sea ésta empresaria, ejecutiva y/o profesional, el desarrollo de sus habilidades y capacidades; c- Actualizar permanentemente a la mujer emprendedora a través de programas de capacitación y reciclaje educativo; d- Intercambiar conocimientos y experiencias prácticas en el desarrollo de puestos directivos; e- Promover el acceso de mujeres a cargos directivos y de decisión en cualquier ámbito organizativo, f- Participar, en la medida de las posibilidades, en congresos, reuniones o simposios que se celebren, tanto a nivel nacional como internacional, sobre temas relacionados con la participación de la mujer en cargos de responsabilidad y decisión; g- Impulsar la incorporación activa de la mujer en el espacio democrático, promoviendo su participación en cargos públicos; h- Contribuir al progreso del país, haciendo que la tarea de la APEP sea humanista, conciente y solidaria, i- Integrar la labor de la Asociación a las de otras similares del país, de Ibero América y del mundo, fomentando un intercambio permanente.- CAPITULO TERCERO. – CAPACIDAD – PATRIMONIO SOCIAL.

Art. 6º.- Capacidad.- APEP, tiene la libre administración de sus bienes. Para contar con los medios necesarios que le permitan cumplir con su objetivo, está facultada a realizar todo acto lícito tendiente a la formación, preservación e incrementación de su patrimonio social.-

Art. 7º.- Patrimonio social.- El Patrimonio de la Asociación se forma con : a- El aporte de las cuotas sociales que será fijado anualmente por Asamblea; b- El aporte de las cuotas especiales decididas por Asamblea; c- Los bienes muebles, inmuebles y de cualquier otra naturaleza que la Asociación adquiera por cualquier causa, razón o título, así como las rentas que los mismos produzcan; d- Las donaciones, legados, valores y otros bienes fiduciarios, materiales o reales que reciba; e- Los beneficios producidos por las actividades realizadas.- CAPITULO CUARTO.- DE LAS SOCIAS.-

Art. 8º.- Podrán ser aceptadas como miembros de la Asociación todas aquellas mujeres que ejerzan actividades lícitas en el campo empresarial y/o profesional. La aceptación está sujeta a la presentación de una solicitud por escrito y firmada por una socia activa y sujeto a su aprobación por la Junta Directiva.-

Art.9º.- Las socias pertenecerán a una o más de las siguientes categorías: a- Fundadoras. Todas aquellas personas que hayan suscripto el Acta de Fundación y/o aquellas aceptadas como tales dentro de los sesenta días de fundada la Asociación; b.- Activas. Aquellas personas aceptadas como tales por la Junta Directiva; c- Honorarios. Todas aquellas personas, hombres o mujeres que se hayan hecho acreedores de esta distinción por sus condiciones morales o intelectuales y/o por los servicios prestados a los fines de la Asociación. Este título será otorgado por la Asamblea General Ordinaria.-

Art. 10º.- Deberes de las socias.- a- Cumplir con los objetivos y Estatutos de la Asociación; b- Abonar la cuota social.-

Art. 11º- Derechos de las socias.- Son derechos de las socias fundadoras y activas: a- Participar en Asambleas con voz y voto; b- Integrar cargos en Junta Directiva y Comisiones de trabajo; c- Retirarse de la Entidad, en cuyo caso pierde los derechos y beneficios reconocidos en los Estatutos. La calidad de socia es intransferible.-

Art. 12º.- Cesantía de Socias.- Las socias cesan en el carácter de tales: a- Por aceptación de la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; b- Por falta de pago de un año de la cuota social, previa intimación que deberá hacer la Junta Directiva por carta de pago en el plazo de quince días; c- Por violación intencional y maliciosa debidamente comprobada a lo dispuesto en estos estatutos; d- Por resolución expresa de la Asamblea de Asociadas.- CAPITULO QUINTO.- SISTEMA ORGANIZACIONAL.-

Art. 13º.- Órganos.- Son órganos de la APEP a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Sindicatura: d) Junta Electoral; e) Consejo Consultivo.-

Art.14º.- Asamblea General.- Es la máxima autoridad de la Asociación. Está constituida por las socias fundadoras y activas al día en sus cuotas. Los socios honorarios participan con voz pero sin voto. Las Asambleas Generales pueden ser ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva con una anticipación de 15 días en el mes de junio de cada año.-

Art.15º.- Competencia de la Asamblea Ordinaria.- Será competencia de la misma: 1- Elección de una Presidenta y dos Secretarias de Asamblea.2- Consideración de la Memoria del Directorio, informe del Sindico, y Balance anual. 3- Elección y renovación parcial de la Junta Directiva. 4- Elección de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. 5- Fijación de cuotas sociales. 6- Consideración de asuntos varios de interés para la Asociación. 7- Designación de dos socias para firmar el Acta de la Asamblea.-

Art. 16º.- Quórum de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida en la primera convocatoria con la presencia de la mitad más una de las socias habilitadas. Si no hubiere quórum, una hora después se llamará a segunda convocatoria, que se realizará con cualquier número de socias. La convocatoria expresará fecha, lugar, hora y orden del día y deberá ser publicada por lo menos dos veces en un diario de la capital.-

Art. 17º.- Asamblea General Extraordinaria.- Podrá ser convocada, por la Junta Directiva, la Síndico o a pedido escrito de una tercera parte de las socias activas al día, debiendo ser convocada con diez días de anticipación. En la misma se determinará la fecha, hora, lugar y orden del día especifico a tratarse. Se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para. a) Modificar los estatutos, b) Tema específico que sea incluido en la convocatoria; c) Disolución de la Asociación. La Asamblea elegirá a sus autoridades de entre las socias presentes habilitadas.-

Art. 18º.- Resoluciones de las Asambleas.- Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos presentes. Las votaciones podrán ser secretas o a viva voz, de acuerdo a lo resuelto en la propia Asamblea. Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas de Asambleas, con la firma de la Presidenta, una Secretaria y dos Socias presentes designadas a tal efecto por la propia Asamblea. Para la modificación de los Estatutos Sociales se requerirá un quórum de las tres cuartas partes de Socias Activas con derecho a voto. Las Directoras y las Asociadas no podrán votar sobre asuntos en los que tuvieren interés personal.- JUNTA DIRECTIVA – FACULTADES – MIEMBROS.-

Art. 19º.- Designación.- La Presidenta, la Vice Presidenta y demás miembros de la Junta, serán electas por Asamblea General Ordinaria.-

Art. 20º.- Composición .- La Junta Directiva estará compuesta por una Presidenta, una Vice Presidenta, una Secretaria de Organización, una Secretaria de Relaciones, una Tesorera, tres vocales Titulares y tres suplentes, electas por Asamblea.-

Art. 21º.- Duración.- La Junta Directiva durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecta por un solo período más. Se renovará parcialmente. Para la renovación parcial de la primera Junta, cesarán en el primer año la Vice Presidenta y tres Titulares y en el segundo año la Presidenta y otras tres titulares. Las suplentes durarán un año en sus funciones, salvo la que haya pasado a ocupar un cargo titular. En este caso completará el período de la reemplazada.-

Art.22º.- Distribución de cargos.- Anualmente, en su primera reunión, después de la Asamblea, la Junta Directiva incorporará a sus nuevos miembros y procederá a la distribución de los cargos para Tesorería y Secretaria.-

Art. 23º.- Requisitos.- a) Para ser electa miembra de la Junta Directiva, será necesario ser socia activa, con más de dos años de antigüedad y estar al día en el pago de la cuota social, al cierre del ejercicio. b) Para los cargos de Presidenta y Vice Presidenta, haber sido miembras de la Junta Directiva al menos por un periodo.-

Art. 24º.- Quórum.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada quince días en forma ordinaria, sin necesidad de convocatoria previa. Extraordinariamente podrá reunirse cuantas veces lo crea necesario la Presidenta o, a solicitud de tres de sus miembros titulares. Funcionará válidamente con la presencia de la mitad de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.-

Art. 25º.- Funciones.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a- Representar oficialmente a la APEP en el orden nacional e internacional, b- Tener a su cargo la dirección y administración de la Asociación en el plano nacional; c- Determinar la creación de cargos administrativos y técnicos según necesidades y reglamentar sus funciones; d- Decidir sobre todo lo concerniente a acciones judiciales de la Asociación, sea ésta demandante o demandada; e- Resolver sobre la admisión de nuevas socias así como la renuncia, exclusión, suspensión o expulsión de las mismas, todo con sujeción a las disposiciones vigentes y estatutarias relativas a cada caso, f- Abrir cuentas bancarias a la vista y/o a plazo fijo y disponer de los fondos. Solicitar sobregiros si fueren necesarios, g- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los Reglamentos Internos que se dicten en consecuencia; h- Convocar a Asamblea de Asociadas; i- Constituir comisiones de trabajo y reglamentar el funcionamiento de las mismas; j- Ejecutar cuantos actos sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la Asociación que no estén expresamente reservados a la Asamblea.-

Art.26º.-Presidenta.- Los deberes y atribuciones de la Presidenta de la Junta son: a- Representar a la Asociación ante los poderes públicos y en todos los actos judiciales y civiles y firmar la correspondencia. Los demás documentos de la Junta Directiva los firmará conjuntamente con otra directora; b- Presidir las reuniones de la Junta Directiva. En todos los casos tendrá voz y voto, decidiendo en caso de empate con otro adicional; c- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y resoluciones de la Asamblea de Asociadas y de la Junta Directiva; d- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y tomar las medidas urgentes que crea conveniente con cargo de rendir cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se realice.-

Art. 27º.- Vice Presidenta.- La Vice Presidenta reemplazará a la Presidenta en todos los casos, definitivos o transitorios, en que sea necesario y tendrá, mientras desempeñe la Presidencia, los mismos deberes y atribuciones que la titular. Colaborará además en forma directa con las comisiones de trabajo que se creen según las necesidades de la Asociación.-

Art. 28º.- Tesorera.- Es competencia de la misma.- a- Vigilar los procedimientos administrativos, los registros contables, las gestiones para percepción de los fondos y haberes de la Asociación y controlar los gastos e inversiones autorizadas por la Junta; b- Intervenir en la confección de Inventario, Balance, Cuadro de Ganancias y Pérdidas, firmando estos documentos y otros, de conformidad con los Estatutos; c- En general, intervenir en todos los asuntos relacionados con el movimiento económico financiero de la entidad.-

Art. 29º.- Secretarias.- Es competencia de las mismas: a- Llevar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y asentarlas en los libros correspondientes; b- Redactar con la Junta Directiva la memoria del Directorio. Confeccionar además las convocatorias y toda la correspondencia de la Junta; c- Firmar las correspondencias y/o otras documentaciones conforme a lo estipulado en estos estatutos y atender los asuntos relativos a su cargo.-

Art.30º.- Los Síndicos.- En la Asamblea Ordinaria se elegirá una Sindica Titular y una suplente, que tendrá a su cargo el control y verificación de la Contabilidad. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectas.-

Art. 31º.- Ejercicio Social.- El ejercicio social queda comprendido entre el 1º de abril al 31 de marzo, debiendo cerrarse también en esa fecha el balance financiero.-

Art. 32º.-LA JUNTA ELECTORAL.- Es el órgano que tiene a su cargo todo asunto relacionado con la organización, dirección, fiscalización y realización de los comicios para la elección de las miembras que integran los órganos establecidos en este Estatuto, goza de total autonomía e independencia en la función que le corresponde.-

Art. 33º.- La Junta Electoral se compondrá de tres miembras titulares y dos suplentes que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectas. Los cargos de esta Junta son: a) Presidenta; b) Secretaria; c) una Vocal Titulr; d) dos vocales suplentes.-

Art. 34º.- Si se produjere la desintegración de la Junta Electoral o se redujera el número de Miembras Titulares a un número inferior a dos, después de haber recurrido a las Suplentes, se convocará de inmediato a Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de diez días, a fin de proceder a completar el número de Miembras requerido por este Estatuto.-

Art. 35º.- De producirse la acefalía de la Junta Electoral y no pudiese integrarse a tiempo, será electa en la misma Asamblea Ordinaria una Junta Electoral Ad Hoc para cumplir las funciones naturales previstas. Estará compuesta por tres socias y estará incluido este punto en el orden del día de la Asamblea.-

Art.36º.- La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones: a) Recibir por escrito hasta diez días antes de la Asamblea y hasta las 24 horas del décimo día, el o los nombres de las candidatas.- b) Expedirse dos días después del plazo anterior si la o las candidatas reúnen las condiciones estatutarias para el desempeño del o de los cargos para los cuales han sido propuestas; en caso contrario, comunicará este hecho a la apoderada para que, en el término de 24 horas después de recibir las notificación, nombre a la o las sustitutas que creyere conveniente; c) Controlar que todo el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con la Ley y este Estatuto; d) Resolver en primera instancia toda cuestión suscitada en el proceso electoral antes de la realización de la Asamblea. Las decisiones serán apelables ante la Asamblea.-

Art. 37º.- Las elecciones se harán por simple mayoría de votos de las socias habilitadas presentes y en forma separada para Miembras de la Junta Directiva, de la Sindicatura y de la Junta Electoral.-

Art. 38º.- Para el cómputo de votos se designará una Comisión Escrutadora compuesta por tres socias, excluyendo a las candidatas.-

Art. 39º.- El Consejo Consultivo tiene carácter deliberativo y podrá sugerir a la Junta Directiva las políticas y gestiones a ser estudiadas, tanto en asuntos de orden interno u organizativo, como en situaciones de carácter nacional y la proyección internacional, que afecten los objetivos de la APEP. Estará integrado por las Past Presidentas de Asunción y Filiales del interior del país. Se regirá por un Reglamento Interno aprobado por la Junta Directiva.-

Art. 40º.- Constitución de Grupos Regionales.- Para constituir un grupo regional se requiere contar al menos con diez socias que lo integren.-

Art. 41º.- Autonomía Regional.- Los grupos regionales tendrán dirección propia y autonomía para la consecución de sus fines regionales, pero en cuanto se refiera a los fines comunes de la APEP y a la coordinación de sus actividades, actuarán siempre bajo la conducción de la Junta Directiva Central.-

Art. 42º.- Autarquía Financiera.- Los grupos regionales actúan como órganos autárquicos de la APEP. A tal efecto cada grupo regional tendrá autarquía financiera para la administración de sus bienes y la inversión de sus recurso, de acuerdo con las normas generales que en los presentes Estatutos se establecen, y las particulares de la APEP y los propios del grupo regional.-

Art. 43º.- Disolución.- La Asociación podrá ser disuelta por la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de las asociadas activas reunidas en Asamblea General Extraordinaria. En caso de disolución y aprobado el Balance General final, los liquidadores entregarán el sobrante beneficio a la entidad de promoción social que designe la Asamblea.-

piep